Texto oficial
Artículo 32. La contravención de las disposiciones de
esta ley que obligan a la inversión de los fondos por ella
consultados en la construcción de viviendas y urbanización
consiguiente, será sancionada con la destitución del
empleado o funcionario que autorice o dé su visto bueno a
estados de pago que no correspondan a los fines de esta ley,
sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.