Texto oficial
Artículo 34. Autorízase al Presidente de la República
para transferir a la Corporación de la Vivienda, a título
gratuito, aquellos terrenos fiscales en los que actualmente
existan poblaciones formadas por viviendas populares de
emergencia, o susceptibles de ser utilizados para la
construcción de poblaciones, como asimismo para transferir
en igual forma a dicha Corporación las construcciones
fiscales existentes en ellos.