Texto oficial
Artículo 35. Los excedentes de los fondos para
préstamos de cesantía en la Sección Tripulantes de la
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, se
destinarán a la formación de un Fondo de Reserva para este
beneficio hasta un monto máximo igual al 1% de los salarios
sobre los cuales se hayan hecho imposiciones en el ejercicio
anterior.
Los excedentes que se produzcan una vez completado el
Fondo de Reserva y cubierto el gasto anual, se transferirán
al Fondo de Construcción de Poblaciones.