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Artículo 35 de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999870.

Texto oficial

Artículo 35. Los excedentes de los fondos para préstamos de cesantía en la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, se destinarán a la formación de un Fondo de Reserva para este beneficio hasta un monto máximo igual al 1% de los salarios sobre los cuales se hayan hecho imposiciones en el ejercicio anterior. Los excedentes que se produzcan una vez completado el Fondo de Reserva y cubierto el gasto anual, se transferirán al Fondo de Construcción de Poblaciones.