Texto oficial
Artículo 46. Redúcese a uno por ciento (1%) el
impuesto establecido en el artículo 27° del decreto de
Hacienda N° 6,973, de 1956, que fijó el texto refundido de
las disposiciones sobre Comisión de Cambios
Internacionales, modificado por el artículo 19° de la ley
N° 12.428.