Texto oficial
Artículo 47. Derógase el impuesto establecido en el
artículo 9.o transitorio de la ley N.o 11.575, modificado
por el artículo 2.o transitorio del decreto de Hacienda N.o
6,973, de 1956, por el artículo 8.o de la ley N.o 12,405 y
por el artículo 72 de la ley N.o 12,434.
Destínase la suma de quinientos millones de pesos ($
500.000.000) para atender durante el resto del presente año
a los fines contemplados en el artículo 2.o transitorio del
decreto de Hacienda N.o 6,973, de 1956.
En la Ley de Presupuesto de los años 1958 a 1962 se
deberá consultar la suma de un mil doscientos millones de
pesos ($ 1.200.000.000) anuales para los mismos fines.
La distribución e inversión de las sumas a que se
refieren los incisos precedentes, se harán de acuerdo con
las normas señaladas en el artículo 2.o transitorio del
decreto de Hacienda N.o 6,973, de 1956.
Intercálase a continuación del inciso segundo de la
letra b) del artículo 2.o transitorio del decreto supremo
del Ministerio de Hacienda N.o 6,973, publicado en el
"Diario Oficial" de 28 de Noviembre de 1956, que fijó el
texto refundido de las disposiciones sobre Cambios
Internacionales, los siguientes incisos:
"Distribúyense los dos tercios del 60% que se destina a
la construcción del Estadio Techado en Santiago, en la
siguiente forma:
1.o- Un 85% para la construcción del Estadio Techado de
Santiago, y
2.o Un 15% para los gastos que demande la celebración
del Campeonato Mundial de Baskestball de 1958, del que sólo
podrá girar la Federación de Baskestball de Chile. De la
inversión de estos fondos dicha federación deberá rendir
cuenta documentada a la Contraloría General de la
República, al término del torneo.
Los fondos que en este artículo se consultan
ingresarán a la cuenta abierta en el Banco del Estado a la
orden del Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con el
citado decreto N.o 6,973 y no ingresarán a Rentas Generales
de la Nación.
El Tesorero General de la República depositará en
dicha cuenta cada 1.o de mes el duodécimo correspondiente a
estos fondos."