Texto oficial
Artículo 52. Agrégase en el artículo 3.o del decreto
con fuerza de ley N.o 275, de 3 de Agosto de 1953, a
continuación del inciso primero, el siguiente:
"Si el ejercicio de estas facultades exclusivas de
interpretación y aplicación de las leyes tributarias
originara contiendas de competencia con otras autoridades,
ellas serán resueltas por la Corte Suprema."