Texto oficial
Artículo 51. Declárase, interpretando el artículo 6.o
de la ley N.o 5,686, publicada en el "Diario Oficial" de 17
de Septiembre de 1935, y el artículo 4.o del decreto con
fuerza de ley N.o 275, publicado en el "Diario Oficial" de 3
de Agosto de 1953, que el Director General de Impuestos
Internos ha tenido y tiene la facultad de rebajar o condonar
cualquier clase de sanciones, sean éstas fijas o variables,
que resulten de aplicar las leyes tributarias cuya
fiscalización le compete.