Texto oficial
Artículo 54. Reemplázase el artículo 100 de la ley
N.o 11,860, sobre Organización y Atribuciones de las
Municipalidades por el siguiente:
"Los funcionarios indicados en el artículo anterior
gozarán de una asignación del 25% sobre sus sueldos
imponibles, que se pagará por la Municipalidad respectiva
con cargo a su presupuesto."