Texto oficial
Artículo 55. Agréganse al decreto con fuerza de ley
N.o 245, de 1953, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo... De la asignación familiar que establece
este decreto con fuerza de ley se descontará un 5%. El
producto de este descuento se destinará a la adquisición
de leche y de alimentos terapéuticos para darlos
gratuitamente a los hijos de los asegurados.
El descuento del 5% se aplicará también a las
asignaciones familiares de los regímenes convencionales y
de las Cajas de Compensación.
"Artículo... El Servicio de Seguro Social, los patrones
afectos a los regímenes convenciones y las Cajas de
Compensación, en su caso, enterarán en el Servicio
Nacional de Salud, dentro de los diez primeros días de cada
mes, las sumas que retengan de la asignación familiar por
aplicación del artículo anterior.
El Servicio Nacional de Salud depositará estos ingresos
en una cuenta bancaria especial de la cual sólo podrá
girarse para el pago de las compras de leche y de alimentos
terapéuticos.
"Artículo ... El Director General del Servicio Nacional
de Salud será personalmente responsable del cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto al destino
o aplicación de los fondos.
La infracción, establecida breve y sumariamente, será
sancionada con la medida disciplinaria de destitución.