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Artículo 57 de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27127 · idParte: 8999892

Texto oficial

Artículo 57. Las multas a que se refieren los artículos 184 y 190 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4.o de la ley N.o 3,852, sin perjuicio de los porcentajes de estas multas aplicados al fondo de responsabilidad y a los denunciantes y aprehensores, como, asimismo, los ingresos señalados en el artículo 179, N.o 3, de la misma ordenanza, se destinarán a formar un fondo especial para que el Servicio de Aduanas atienda a sus necesidades de construcciones, conservación y reparaciones, adquisiciones de materiales o bienes muebles e inmuebles y otros gastos que acuerde la Junta General de Aduanas, a proposición del Superintendente de Aduanas. El 10% de las sumas que pasen a formar parte de este fondo se empleará en la jurisdicción de la Aduana de Arica. Los gastos acordados se harán directamente por el Servicio de Aduanas con la aprobación de su Junta Económica y sin intervención del Ministerio de Obras Públicas ni de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado. Los saldos no invertidos al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a Rentas Generales de la Nación y se seguirán acumulando en una cuenta de reserva especial hasta su total inversión en los usos citados.