Texto oficial
Artículo 57. Las multas a que se refieren los
artículos 184 y 190 de la Ordenanza de Aduanas y el
artículo 4.o de la ley N.o 3,852, sin perjuicio de los
porcentajes de estas multas aplicados al fondo de
responsabilidad y a los denunciantes y aprehensores, como,
asimismo, los ingresos señalados en el artículo 179, N.o
3, de la misma ordenanza, se destinarán a formar un fondo
especial para que el Servicio de Aduanas atienda a sus
necesidades de construcciones, conservación y reparaciones,
adquisiciones de materiales o bienes muebles e inmuebles y
otros gastos que acuerde la Junta General de Aduanas, a
proposición del Superintendente de Aduanas.
El 10% de las sumas que pasen a formar parte de este
fondo se empleará en la jurisdicción de la Aduana de
Arica.
Los gastos acordados se harán directamente por el
Servicio de Aduanas con la aprobación de su Junta
Económica y sin intervención del Ministerio de Obras
Públicas ni de la Dirección General de Aprovisionamiento
del Estado.
Los saldos no invertidos al 31 de Diciembre de cada año
no pasarán a Rentas Generales de la Nación y se seguirán
acumulando en una cuenta de reserva especial hasta su total
inversión en los usos citados.