Texto oficial
Artículo 58.- Substitúyense en el inciso segundo del
artículo 176° de la Ordenanza de Aduanas las palabras "dos
veces", por las siguientes: "una vez".
Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999893.