Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS 1-4} Artículo 1.o
Autorízase por el plazo de 30 días, contado desde la fecha
en que se publique en el "Diario Oficial" la libre
importación de automóviles, station-wagons y similares, la
internación de todos aquellos vehículos comprendidos en
las denominaciones anteriores, que se encontraban
depositados en Aduana al 1.o de Abril de 1957 y cuya
importación no había podido efectuarse por no cumplir con
los requisitos legales vigentes a la fecha de su llegada o
por haber transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere
el inciso final del artículo 8.o de la ley N.o 11,209.
No regirá lo dispuesto en el inciso anterior para
aquellos automóviles, station-wagons y similares
depositados en Aduana a la fecha señalada y cuyo retiro no
se efectúe dentro del indicado plazo de 30 días.
Por cada uno de los vehículos a que se refiere este
artículo, se pagará una multa única de seiscientos mil
pesos ($ 600.000), sin perjuicio del pago de todos los
demás derechos e impuestos.