Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999897.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para conceder, por una sola vez, a las personas naturales o jurídicas que estén en mora en el pago de las imposiciones patronales y personales al Departamento de Previsión Periodística, facilidades que no podrán exceder de los plazos de dos y un años para aquellas y éstas, respectivamente. El cumplimiento de esta obligación deberá ser caucionado en cada caso en la forma que lo acuerde el Consejo. Acordadas las facilidades en conformidad al inciso primero y celebrados los convenios correspondientes y mientras los deudores estén cumpliendo con los pagos convenidos, se considerará a los imponentes al día en el pago de sus imposiciones para todos los efectos legales.