Texto oficial
Artículo 2.o Autorízase al Consejo de la Caja Nacional
de Empleados Públicos y Periodistas para conceder, por una
sola vez, a las personas naturales o jurídicas que estén
en mora en el pago de las imposiciones patronales y
personales al Departamento de Previsión Periodística,
facilidades que no podrán exceder de los plazos de dos y un
años para aquellas y éstas, respectivamente.
El cumplimiento de esta obligación deberá ser
caucionado en cada caso en la forma que lo acuerde el
Consejo.
Acordadas las facilidades en conformidad al inciso
primero y celebrados los convenios correspondientes y
mientras los deudores estén cumpliendo con los pagos
convenidos, se considerará a los imponentes al día en el
pago de sus imposiciones para todos los efectos legales.