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Artículo 4 transitorio de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999899.

Texto oficial

Artículo 4.o El Servicio de Seguro Social bonificará, desde el 1.o de Julio y hasta el 31 de Diciembre del presente año, las pensiones de vejez, invalidez, viudez y orfandad en las siguientes cantidades: a) Las pensiones inferiores a $ 7.000 mensuales, se bonificarán en $ 1.500 al mes; b) Las iguales o superiores a $ 7.000 e inferiores a $ 10.000, se bonificarán en $ 1.000 al mes, y c) Las pensiones iguales o superiores a $ 10.000 e inferiores a $ 11.000, se bonificarán en la cantidad necesaria para elevarlas a esta última cantidad. Los aumentos anteriores se otorgarán a las pensiones vigentes al 1.o de Junio de 1957, y a las que se concedan entre esta fecha y el 31 de Diciembre del mismo año."