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Artículo 3 transitorio de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999898.

Texto oficial

Artículo 3.o No obstante lo dispuesto en el artículo 11.o, quienes en la actualidad gocen legalmente del beneficio de la doble asignación, en regímenes previsionales separados, tendrán derecho a continuar percibiendo ambas asignaciones, aún después del 1.o de Enero de 1958, pero sólo una de ellas será reajustada, de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley, manteniéndose la otra en su monto actual.