Texto oficial
Artículo 3.o No obstante lo dispuesto en el artículo
11.o, quienes en la actualidad gocen legalmente del
beneficio de la doble asignación, en regímenes
previsionales separados, tendrán derecho a continuar
percibiendo ambas asignaciones, aún después del 1.o de
Enero de 1958, pero sólo una de ellas será reajustada, de
acuerdo con las normas establecidas en la presente ley,
manteniéndose la otra en su monto actual.