Texto oficial
Artículo 3º.- Los funcionarios objeto de este decreto, se entenderá que cumplen, para los efectos del presente traspaso, con los requisitos establecidos para la planta de personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijados en el Decreto con Fuerza de ley N° 1/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.