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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Traspasa personal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas a la subsecretaría de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271315 / 7370298.

Texto oficial

Artículo 4º.- El traspaso del personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción será sin solución de continuidad y no será considerado como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales. Cualquier diferencia de remuneraciones será pagada mediante planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.