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Artículo 1 de la Ley 12.475

Substituye el inciso 2° del articulo 1° de la ley 10.645, de 15 de octubre de 1952, que prorrogo el plazo de exencion de todo impuesto fiscal y municipal a la linea aerea nacional y a las lineas aereas privadas que reunan los requisitos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27133 / 8859211.

Texto oficial

"Artículo único. Substitúyese el inciso segundo del artículo 1.o de la ley número 10,645, por el siguiente: "De esta misma exención gozarán las empresas privadas que exploten líneas aéreas cuyo capital pertenezca en un 75 %, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas. Para todos los efectos de esta ley se entenderán por personas jurídicas chilenas aquellas cuyo capital pertenezca al menos en un 75 % a personas naturales o jurídicas chilenas.".