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Ley 12.475

Substituye el inciso 2° del articulo 1° de la ley 10.645, de 15 de octubre de 1952, que prorrogo el plazo de exencion de todo impuesto fiscal y municipal a la linea aerea nacional y a las lineas aereas privadas que reunan los requisitos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27133

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