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Artículo 1 de la Ley 20.265

Elimina el componente fijo del impuesto específico que grava la utilización de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271339 / 8676264.

Texto oficial

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala, del siguiente modo: 1) Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso primero: a) Reemplázase en la primera oración la frase .y a la utilización de los combustibles. por la preposición .de.. b) Elimínase la frase .El impuesto específico establecido tendrá el carácter de mixto, esto es, considera un componente variable aplicable al consumo vehicular y un componente fijo por la utilización o empleo del respectivo combustible... 2) Reemplázase en el inciso segundo la frase: .El componente variable del. por el pronombre: .Este.. 3) Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso tercero: a) Reemplázase en la primera oración la expresión: .se devengará el componente variable del impuesto específico establecido en este artículo,. por la siguiente: .este impuesto se devengará.. b) Reemplázase en la tercera oración la frase: .el componente variable del impuesto específico establecido en este artículo. por las palabras: .este impuesto.. 4) Elimínanse los incisos quinto a decimoquinto. 5) Reemplázase en el inciso decimoséptimo que pasa a ser sexto la frase: .El componente variable del impuesto específico. por las expresiones: .Este impuesto específico.. 6) Elimínase el inciso decimoctavo. 7) Reemplázase el inciso decimonoveno que pasa a ser séptimo, por el siguiente: .El impuesto específico se calculará de la siguiente forma para todos los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido y gas licuado de petróleo como combustible vehicular: Para el gas natural comprimido, el impuesto será de 1,93 UTM/KM3 y para el gas licuado de petróleo, será igual a 1,40 UTM/M3...