Texto oficial
Artículo 4° transitorio.- Condónanse a los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular que, al 30 de abril de 2008, se encontraren afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502 y que acrediten que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, en conformidad al artículo anterior, las deudas por concepto del pago de las cuotas de este impuesto correspondientes a los meses comprendidos entre junio de 2007 y diciembre de 2008, ambos inclusive, así como las multas e intereses asociadas a dichas deudas.