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Artículo 2 de la Ley 12.476

Declara que los empleados a que se refiere el articulo 2.o de la ley numero 9,005 son los que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27134 / 7174648.

Texto oficial

"Artículo 2.o Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 5.o de la ley número 12,434, después de la frase "de la ley N.o 10,336", cambiando el punto (.) por punto y coma (;) lo siguiente: "y Jefes de Departamento (1), Sub-Departamentos (4) y Secretario General del mismo Servicio." "La modificación del inciso cuarto del artículo 5.o de la ley N.o 12,434 regirá a contar del 1.o de Febrero de 1957, fecha de publicación de la citada ley.