Texto oficial
Artículo 3.o Las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 401, de fecha 29 de Julio de 1953, les serán aplicables, desde su vigencia, al personal de la Corporación de Fomento de la Producción que hubiere jubilado con anterioridad a la dictación del decreto con fuerza de ley número 256, de fecha 24 de Julio de 1953."