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Artículo 3 de la Ley 12.476

Declara que los empleados a que se refiere el articulo 2.o de la ley numero 9,005 son los que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27134 / 7174649.

Texto oficial

Artículo 3.o Las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 401, de fecha 29 de Julio de 1953, les serán aplicables, desde su vigencia, al personal de la Corporación de Fomento de la Producción que hubiere jubilado con anterioridad a la dictación del decreto con fuerza de ley número 256, de fecha 24 de Julio de 1953."