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Artículo 1 de la Ley 12.479

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del material que indica, destinando al liceo maria auxiliadora de santiago al colegio san luis de antofagasta, y al instituto de adoratrices esclavas del santisimo y de la caridad, de viña del mar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27137 / 5971585.

Texto oficial

Artículo 1° Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, a los siguientes efectos, destinados a los colegios que se señalan: LICEO "MARIA AUXILIADORA" DE SANTIAGO Once bultos que contienen una caldera completa, con peso total de 3.316 kbt., llegados a Valparaíso en el vapor "Equateur", cuya importación fue autorizada por previa 275, de 5 de julio de 1955. COLEGIO SAN LUIS DE ANTOFAGASTA Un tabernáculo serie B. V. 230, revestido de bronce y madera, de 15 1|2" por 27", cuya importación fue autorizada por previa 32.591, de 11 de julio de 1955. INSTITUTO DE ADORATRICES ESCLAVAS DEL SANTISIMO Y DE LA CARIDAD DE VIÑA DEL MAR Cuatro cajas que contienen un tabernáculo "Sagrario" con templete destinado a la Capilla de la Casa de Beneficencia, de Viña del Mar, llegado a la Aduana de Los Andes. Si en el plazo de diez años, contando desde la internación de la caldera destinada al Liceo María Auxiliadora de Santiago, fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino diverso del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos.