Texto oficial
Artículo 2° Las sumas que se hubieren pagado por concepto de los derechos e impuestos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser devueltas a las entidades señaladas.
Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del material que indica, destinando al liceo maria auxiliadora de santiago al colegio san luis de antofagasta, y al instituto de adoratrices esclavas del santisimo y de la caridad, de viña del mar.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27137 / 5971586.