Texto oficial
Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si alli no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.