Ley 12.500
Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
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- Vigente
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idNorma: 27139