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Ley 12.500

Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
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idNorma: 27139

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