Texto oficial
Artículo 6°.- El recinto en el que se practica la Acupuntura deberá contar con una sala de atención de fácil acceso a las personas que concurran por sus propios medios o en silla de ruedas, independiente o debidamente circunscrito si forma parte de otro local con fines laborales o habitacionales; poseer una buena iluminación, ventilación y calefacción, baño destinado a pacientes y sala de espera, todo lo cual debe mantenerse en condiciones de higiene y seguridad compatible con la atención de personas mediante la aplicación de las técnicas descritas.
La sala de atención deberá contar con un lavamanos, camilla, pesa, manómetro y fonendoscopio.
Se deberá disponer de un mecanismo de registro de datos en el que se deje constancia de la individualización completa de la persona que se atiende, las oportunidades y tiempo en que ha sido atendida y las actividades que se le han practicado, anotándose la condición de salud inicial que presenta, su desarrollo progresivo y la estimación del manejo a seguir según su evolución. Además se incluirá el nombre del paciente, cédula de identidad, domicilio, teléfono, fecha de nacimiento, ocupación, fecha y motivo de consulta en cada oportunidad de concurrencia, anamnesis e indicaciones.