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Artículo 11 del Decreto 123

Otorga reconocimiento y regula a la acupuntura como profesión auxiliar de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271397 / 8436555.

Texto oficial

Artículo 11.- La autoridad sanitaria en cuyo territorio jurisdiccional se desarrolle la Acupuntura será competente para supervisar y fiscalizar su ejercicio, la instalación y funcionamiento de los recintos, así como de velar en general, por la aplicación del presente Reglamento. La autoridad sanitaria ejercerá estas funciones a través de las dependencias que se establezcan en su respectivo reglamento orgánico, sin perjuicio de la delegación de sus facultades en cualquier funcionario de su dependencia.