Texto oficial
Artículo 11.- La autoridad sanitaria en cuyo territorio jurisdiccional se desarrolle la Acupuntura será competente para supervisar y fiscalizar su ejercicio, la instalación y funcionamiento de los recintos, así como de velar en general, por la aplicación del presente Reglamento. La autoridad sanitaria ejercerá estas funciones a través de las dependencias que se establezcan en su respectivo reglamento orgánico, sin perjuicio de la delegación de sus facultades en cualquier funcionario de su dependencia.