Texto oficial
Artículo 13.- El presente Reglamento entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Otorga reconocimiento y regula a la acupuntura como profesión auxiliar de la salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271397 / 8436557.