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Artículo PRIMERO TRANSITORIO del Decreto 123

Otorga reconocimiento y regula a la acupuntura como profesión auxiliar de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271397 / 8436558.

Texto oficial

Artículo Primero Transitorio Los recintos en que se practique la Acupuntura y que carezcan de la autorización a que se refiere este reglamento, deberán presentar, dentro de un año contado desde su vigencia, su solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al lugar en el que estén situados, acreditando el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 6º, 7º y 8º de este decreto supremo; la autoridad sanitaria contará con el plazo de seis meses para pronunciarse sobre ella y, durante estos períodos, dichos recintos se entenderán transitoriamente autorizados.