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Artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto 123

Otorga reconocimiento y regula a la acupuntura como profesión auxiliar de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271397 / 8436559.

Texto oficial

Artículo Segundo Transitorio Las personas que puedan acreditar la aprobación de un programa de estudios que incorpore los contenidos a que se refiere el artículo 5º de este Reglamento, desarrollado con un mínimo de 1.600 horas, dentro del país o en el extranjero, y puedan acreditar un ejercicio práctico de tales conocimientos por un período mínimo de cinco años en establecimientos asistenciales públicos o privados autorizados, podrán presentar tales antecedentes por única vez ante el Ministerio de Salud, dentro del plazo de tres meses contados desde la vigencia de este Reglamento. Con el mérito de los antecedentes presentados el Ministerio de Salud dictará una resolución que individualice a la persona y la faculte para el ejercicio de la Acupuntura si así procediere y, en caso contrario, devolverá los antecedentes a quienes no puedan acreditar las condiciones señaladas en el inciso anterior.