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Artículo 1 de la Ley 12.501

Autoriza a la municipalidad de pinto para contratar uno o mas emprestitos que produzcan la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a la extension de las lineas de distribucion de energia electrica, para su servicio establece una contribucion adicional de tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27140 / 8280263.

Texto oficial

Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Pinto, de la provincia de Ñuble, departamento de Chillán, para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.