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Artículo 2 de la Ley 12.501

Autoriza a la municipalidad de pinto para contratar uno o mas emprestitos que produzcan la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a la extension de las lineas de distribucion de energia electrica, para su servicio establece una contribucion adicional de tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27140 / 8280264.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los empréstitos será invertido exclusivamente en las obras de extensión de las líneas de distribución de energía eléctrica desde el camino troncal hasta el pueblo de Pinto, o en la suscripción de acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), siempre que ésta invierta en el mismo fin el valor de las suscripciones.