Texto oficial
Artículo 2° El producto del o los empréstitos será invertido exclusivamente en las obras de extensión de las líneas de distribución de energía eléctrica desde el camino troncal hasta el pueblo de Pinto, o en la suscripción de acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), siempre que ésta invierta en el mismo fin el valor de las suscripciones.