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Artículo 4 de la Ley 12.501

Autoriza a la municipalidad de pinto para contratar uno o mas emprestitos que produzcan la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a la extension de las lineas de distribucion de energia electrica, para su servicio establece una contribucion adicional de tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27140 / 8280266.

Texto oficial

Artículo 4° En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.