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Artículo 3 de la Ley 12.501

Autoriza a la municipalidad de pinto para contratar uno o mas emprestitos que produzcan la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a la extension de las lineas de distribucion de energia electrica, para su servicio establece una contribucion adicional de tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27140 / 8280265.

Texto oficial

Artículo 3° Establécese, con el objeto de atender el servicio de intereses y amortizaciones de la deuda, una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pinto, contribución que se cobrará desde el semestre siguiente a aquél en que entre en vigencia la persente ley y regirá hasta el pago total del o los empréstitos.