Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 12.501

Autoriza a la municipalidad de pinto para contratar uno o mas emprestitos que produzcan la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a la extension de las lineas de distribucion de energia electrica, para su servicio establece una contribucion adicional de tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27140 / 8280268.

Texto oficial

Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pinto deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización contemplada en el artículo 2° de esta ley.