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Artículo 7 de la Ley 12.501

Autoriza a la municipalidad de pinto para contratar uno o mas emprestitos que produzcan la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a la extension de las lineas de distribucion de energia electrica, para su servicio establece una contribucion adicional de tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27140 / 8280269.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipaildad de Pinto deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización consultada en el artículo 2° de esta ley.