Texto oficial
Artículo 1º.- Créanse los Consejos Asesores Regionales de Mayores, en adelante los Consejos, como organismos asesores del Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama, en la proposición de la política nacional del adulto mayor, en cada región.
En este sentido corresponderá a los Consejos proponer políticas, medidas y/o instancias destinadas a fortalecer la participación de las personas mayores en cada región, la protección de sus derechos y el ejercicio de su ciudadanía activa, entre otras.
En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Asesor Regional de Mayores.