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Artículo 2 del Decreto 8

Crea consejos asesores regionales de mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271432 / 8676278.

Texto oficial

Artículo 2º.- Corresponderá, especialmente, a los Consejos: a) Colaborar con el Servicio Nacional del Adulto Mayor en la visibilización del proceso de envejecimiento y vejez. b) Colaborar con las políticas de participación social de las personas mayores en la región. c) Colaborar con el Senama en la interlocución con instancias públicas o privadas, en lo relativo a los intereses y solicitudes de las organizaciones de adultos mayores que integran los Consejos. d) Colaborar con el Servicio Nacional del Adulto Mayor en la difusión de los derechos de las personas mayores de la región. e) Conocer, sugerir y hacer recomendaciones al Servicio Nacional del Adulto Mayor respecto de políticas, planes, programas e iniciativas relacionadas con las personas mayores. f) Conocer y hacer recomendaciones al Servicio Nacional del Adulto Mayor, respecto de los planes anuales y de las cuentas públicas presentadas por éste, a nivel regional. g) Conocer y hacer recomendaciones al Servicio Nacional del Adulto Mayor, respecto del Fondo Nacional del Adulto Mayor, asignado en la región.