Texto oficial
Artículo 8º.- Los representantes de las organizaciones que conformen los Consejos Asesores Regionales de Mayores, que no sean integrantes de los Comités Regionales para el Adulto Mayor, durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, de conformidad a lo señalado en el artículo 4º.
Por su parte, los integrantes de los Consejos Asesores Regionales de Mayores, representantes de los Comités Regionales para el Adulto Mayor, integrarán el Consejo, mientras mantengan esa calidad.