Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 8

Crea consejos asesores regionales de mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271432 / 8676284.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los representantes de las organizaciones que conformen los Consejos Asesores Regionales de Mayores, que no sean integrantes de los Comités Regionales para el Adulto Mayor, durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, de conformidad a lo señalado en el artículo 4º. Por su parte, los integrantes de los Consejos Asesores Regionales de Mayores, representantes de los Comités Regionales para el Adulto Mayor, integrarán el Consejo, mientras mantengan esa calidad.