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Artículo 1 de la Ley 12.514

Autoriza a la municipalidad de cunco para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribución adicional de un 2.93 por mil anual sobre avalúo de los bienes raíces de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27149 · idParte: 8280281

Texto oficial

Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Cunco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o varios préstamos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés anual no superior al 10% y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.