Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos orgánicos.
Autoriza a la municipalidad de cunco para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribución adicional de un 2.93 por mil anual sobre avalúo de los bienes raíces de la comuna.
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