Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 12.514

Autoriza a la municipalidad de cunco para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribución adicional de un 2.93 por mil anual sobre avalúo de los bienes raíces de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27149 / 8280285.

Texto oficial

Artículo 5° En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno a amortización extraordinaria de la deuda.