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Artículo 4 de la Ley 12.514

Autoriza a la municipalidad de cunco para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribución adicional de un 2.93 por mil anual sobre avalúo de los bienes raíces de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27149 / 8280284.

Texto oficial

Artículo 4° Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, establécese una contribución adicional de 2,93 por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Cunco, contribución que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.