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Artículo UNICO de la Ley 12.515

Faculta al consejo de la caja nacional de empleados públicos y periodistas para que, por una sola vez, celebre convenios con los imponentes abogados acogidos a la ley 10.627, de 9 de octubre de 1952, que los incorporó al régimen de previsión de esa caja, para el pago de sus imposiciones insolutas hasta el 30 de mayo de 1957.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27150 / 7174658.

Texto oficial

Artículo único. Facúltase al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para que, por una sola vez, celebre convenios con los imponentes abogados acogidos al régimen de la ley 10.627, para el pago de sus imposiciones insolutas hasta el 30 de mayo del presente año. Estos convenios otorgarán un plazo máximo de dos años, establecerán el pago de la deuda en cuotas mensuales; deberán ser garantizados a satisfacción de la Caja e incluirán el pago de intereses por los períodos de atrasos y de facilidades. Los interesados deberán acogerse a las facilidades que eatablece el inciso anterior en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley.