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Ley 12.515

Faculta al consejo de la caja nacional de empleados públicos y periodistas para que, por una sola vez, celebre convenios con los imponentes abogados acogidos a la ley 10.627, de 9 de octubre de 1952, que los incorporó al régimen de previsión de esa caja, para el pago de sus imposiciones insolutas hasta el 30 de mayo de 1957.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27150

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