Ley 12.515
Faculta al consejo de la caja nacional de empleados públicos y periodistas para que, por una sola vez, celebre convenios con los imponentes abogados acogidos a la ley 10.627, de 9 de octubre de 1952, que los incorporó al régimen de previsión de esa caja, para el pago de sus imposiciones insolutas hasta el 30 de mayo de 1957.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27150