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Artículo 1 de la Ley 12.516

Autoriza al presidente de la república para expropiar el inmueble que indica, ubicado en la ciudad de santiago, con el fin de destinarlo al departamento de deportes del estado para completar la construccion del estadio chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27151 / 5971649.

Texto oficial

Artículo 1° Declárase de utilidad pública el inmueble ubicado en calle Unión Americana número 53 y 55, de esta ciudad, perteneciente a la Sucesión de don José Francisco Fernández Michard, inscrito a fojas 6.591, N° 11.452, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1936 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y autorízase al Presidente de la República para que proceda a su expropiación. Sus deslindes son: al norte, con propiedad de don Celedonio Pérez Espinoza; al sur, Cuerpo de Bomberos de Santiago; al oriente, calle Unión Americana, y al poniente, Estadio Chile.