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Artículo 2 de la Ley 12.516

Autoriza al presidente de la república para expropiar el inmueble que indica, ubicado en la ciudad de santiago, con el fin de destinarlo al departamento de deportes del estado para completar la construccion del estadio chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27151 / 5971650.

Texto oficial

Artículo 2° Los predios cuya expropiación se autoriza en el artículo anterior se destinarán al Ministerio de Defensa Nacional, Departamento de Deportes del Estado, para completar la construcción del Estadio "Chile".