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Artículo 5 de la Ley 12.525

Autoriza al presidente de la república para que otorgue a la empresa de ferrocarriles del estado el aporte extraordinario que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27154 / 8999906.

Texto oficial

Artículo 5° La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por una sola vez, la cantidad de $ 3.094.955, para pagar las rebajas de pasajes y fletes otorgados por la indicada Empresa a las Compañías o Conjuntos Teatrales Nacionales hasta el 31 de diciembre de 1955, inclusive.