Texto oficial
Artículo 5° La Tesorería General de la República
pondrá a disposición de la Empresa de los Ferrocarriles
del Estado, por una sola vez, la cantidad de $ 3.094.955,
para pagar las rebajas de pasajes y fletes otorgados por la
indicada Empresa a las Compañías o Conjuntos Teatrales
Nacionales hasta el 31 de diciembre de 1955, inclusive.